| |
A.R.T. Mediante la Ley 24.557 dictada en 1995, todas
las empresas deben obligatoriamente asegurar a sus trabajadores en relación
de dependencia, contra los riesgos de accidentes.
Esta nueva ley permite trasladar a la A.R.T. (Aseguradora de Riesgos del
Trabajo) la responsabilidad que se origine por un accidente en la Empresa;
y a un muy bajo costo mensual.
Objetivos del Sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo:
- Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención
de contingencias incapacitantes.
- Educar a empleadores y trabajadores en una política de prevención
de riesgos laborales.
- Promover la inversión en seguridad e higiene.
- Reducir la litigiosidad mediante la satisfacción eficiente y
completa de las necesidades de los damnificados.
- Establecer costos laborales concretos predeterminados y en consecuencia,
previsibles.
Trabajadores comprendidos obligatoriamente:
- Funcionarios y empleados del sector público
nacional, provincial y municipal.
- Trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
- Personas obligadas a prestar servicios en concepto de carga pública.
¿Qué se entiende por Accidente de
Trabajo?
Todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en
ocasión del trabajo y en su trayecto ( in-itinere) hasta llegar
a él, o al retirarse hasta llegar a su morada, normal y habitual.
Luego de emitida la póliza de A.R.T., cada empleado del asegurado,
recibe una tarjeta identificatoria que le será exigida en las prestaciones
médicas, recepción de medicamentos y atención necesaria.
Una vez atendido el accidentado, la Empresa asegurada, debe comunicar
el hecho a la A.R.T., y a partir de ese momento es ésta quién
se encarga de toda la atención, otorgándole un servicio
a los empresarios que le permite tener la tranquilidad del mejor servicio
médico-asistencial, como así también el mejor asesoramiento
en higiene y seguridad.
|
|