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Seguros de Caución
Los primeros antecedentes en nuestro país, se remontan hacia el
comienzo de la década del '60 en que, mediante modificaciones y
adaptaciones a las normas vigentes, se habilita a las compañías
de seguros a emitir fianzas instrumentadas técnica y económicamente
como operaciones de seguros.
Hasta ese momento, el mercado de garantías requeridas para las
contrataciones de obras, servicios y suministros, era atendido exclusivamente
por las entidades bancarias.
A partir de la autorización otorgada por la Superintendencia de
Seguros de la Nación a las entidades aseguradoras, dicho mercado
fue absorbido por éstas, entre otras razones, por no afectar el
crédito bancario y por su reducido costo.
En el año 1961 a instancias de la Superintendencia de Seguros de
la Nación, se dictó el Decreto Nº 7607 que precisó
claramente la naturaleza jurídica de esta operación permitiendo
ser utilizada por las compañías de seguros. Se define al
seguro de caución como un contrato de fianza solidario, instrumentado
técnica y económicamente como un seguro.
La Ley Nº 20091, al referirse a las operaciones que pueden realizar
las compañías de seguros, distingue perfectamente a aquellas
operaciones regulares, según el concepto jurídico de las
mismas, de aquellas mediante las cuales los aseguradores podrán
otorgar fianzas, o garantizar operaciones de terceros.
Dentro de este marco, son garantizables todas las obligaciones de hacer
o de dar, con algunas excepciones en el campo de las garantías
financieras.
Partes intervinientes
A diferencia de los seguros
generales en que participan asegurado y asegurador, en los seguros de
caución se incorpora un tercer elemento:
Asegurado o Comitente: Es el beneficiario del seguro.
Asegurador o Compañía: Es la entidad emisora del seguro;
garantiza al asegurado el cumplimiento de la obligación contraída
por el proponente.
Proponente o Tomador: Es el responsable del cumplimiento de la obligación;
el que suscribe el convenio con el asegurador, para que éste emita
la póliza respectiva.
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